Auto Supremo AS/0103/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2016-A

Fecha: 19-May-2016

CONSIDERANDO I

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 103-A
Sucre, 19 de mayo de 2016

Expediente : 146/2016-S
Demandante : Roger Sandy Guzmán
Demandado : Caja Nacional de Salud de Oruro
Materia : Reliquidación de Beneficios Sociales
Distrito : Oruro

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por la Caja Nacional de Salud (CNS) Regional Oruro, representada por José Rene Bustillos Calderón a través de su apoderado Pablo Jorge Heredia Rodríguez, de fs. 199 a 202; y, el recurso de nulidad o casación interpuesto por Roger Sandy Guzmán por medio de Jaime Raúl
Peredo López, de fs. 207 a 209; ambos contra el Auto de Vista AV-SECCASA-22/2016 de 25 de febrero, cursante de fs. 191 a 195, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; en la demanda de reliquidación de beneficios sociales interpuesta por Roger Sandy Guzmán contra la CNS Regional Oruro; y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento