Que, el primer recurso de casación interpuesto por la entidad demandada, cursante de fs
CONSIDERANDO II:
Que, el primer recurso de casación interpuesto por la entidad demandada, cursante de fs. 199 a 202, cita de manera correcta los datos de identificación del Auto de Vista recurrido y su foliación; y, que con el Auto de Vista AV-SECCASA-22/2016 de 25 de febrero, fue notificado a Pablo Jorge Heredia Rodríguez por la CNS Regional Oruro, el 18 de marzo de 2016; y esta entidad, interpuso recurso de casación el 30 del mismo mes y año, conforme consta en el timbre electrónico de fs. 199, dentro del plazo establecido por Ley, de conformidad al art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, con a permisibilidad establecida en el art. 252 de la norma adjetiva laboral
Que, el primer recurso de casación interpuesto por la entidad demandada, cursante de fs. 199 a 202, cita de manera correcta los datos de identificación del Auto de Vista recurrido y su foliación; y, que con el Auto de Vista AV-SECCASA-22/2016 de 25 de febrero, fue notificado a Pablo Jorge Heredia Rodríguez por la CNS Regional Oruro, el 18 de marzo de 2016; y esta entidad, interpuso recurso de casación el 30 del mismo mes y año, conforme consta en el timbre electrónico de fs. 199, dentro del plazo establecido por Ley, de conformidad al art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, con a permisibilidad establecida en el art. 252 de la norma adjetiva laboral
