Asimismo, la entidad recurrente identifica el Auto de Vista recurrido y efectúa exposición de hecho
CONSIDERANDO II:
(Análisis de Admisibilidad del Recurso)
Que, conforme a la diligencia de notificación de fs. 289 y el timbre electrónico de recepción de fs. 314, consta que el presente recurso fue interpuesto en el plazo establecido por el art. 210 del Código Procesal Laboral ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista.
Asimismo, la entidad recurrente identifica el Auto de Vista recurrido y efectúa exposición de hecho y de derecho sobre causales de casación en el fondo, en la fundamentación que realiza cita las normas que considera violadas y expone de forma suficiente en qué consiste la violación y el agravio
(Análisis de Admisibilidad del Recurso)
Que, conforme a la diligencia de notificación de fs. 289 y el timbre electrónico de recepción de fs. 314, consta que el presente recurso fue interpuesto en el plazo establecido por el art. 210 del Código Procesal Laboral ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista.
Asimismo, la entidad recurrente identifica el Auto de Vista recurrido y efectúa exposición de hecho y de derecho sobre causales de casación en el fondo, en la fundamentación que realiza cita las normas que considera violadas y expone de forma suficiente en qué consiste la violación y el agravio
- VISTOS: El recurso de casación (fs
- Considerando que el recurso de casación motivo de autos fue presentado el 13 de abril
- Asimismo, la entidad recurrente identifica el Auto de Vista recurrido y efectúa exposición de hecho
- Por lo expuesto, considerándose cumplida de forma razonable la carga procesal explicitada en el art
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
