Considerando que el recurso de casación motivo de autos fue presentado el 13 de abril
Considerando que el recurso de casación motivo de autos fue presentado el 13 de abril de 2016, es decir, en vigencia plena la nueva norma procesal civil, para su admisibilidad debe cumplir con las condiciones formales previstas en el art. 274 de la Ley N° 439/2013, norma en virtud de la cual debe interponerse ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista, citando en términos claros y precisos el Auto de Vista del que se recurriere y su foliación, expresando con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, detallando en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error. Estas especificaciones deberán hacerse en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente
- VISTOS: El recurso de casación (fs
- Considerando que el recurso de casación motivo de autos fue presentado el 13 de abril
- Asimismo, la entidad recurrente identifica el Auto de Vista recurrido y efectúa exposición de hecho
- Por lo expuesto, considerándose cumplida de forma razonable la carga procesal explicitada en el art
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
