VISTOS: El recurso de casación (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 108-A
Sucre, 20 de mayo de 2016
Expediente: 151/2016-S
Demandante : Wilfredo Aramayo Orellana
Demandado: Empresa Minera Huanuni
Materia: Reintegro de Beneficios Sociales
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación (fs. 314 a 319), interpuesto por la Empresa Minera Huanuni, impugnando el Auto de Vista AV-SECCASA-19/2016 de 11 de febrero (fs. 266 a 273), pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso por beneficios sociales seguido por Wilfredo Aramayo Orellana contra la Empresa Minera Huanuni; la respuesta de fs. 320, el Auto de fs. 321 que concede el mismo; y:
CONSIDERANDO I:
(Consideraciones Previas)
Antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, en el caso, es necesario referir que el Código Procesal Civil, Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 252 del Código Procesal Laboral), por mandato de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015 entró en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016.
Esta nueva ley, en su disposición transitoria Sexta establece: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” (sic). Concordante, el art. 277 num. I) del mismo cuerpo de leyes prevé que el Tribunal Supremo, recibidos los obrados, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así, declarará improcedente el recurso, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 108-A
Sucre, 20 de mayo de 2016
Expediente: 151/2016-S
Demandante : Wilfredo Aramayo Orellana
Demandado: Empresa Minera Huanuni
Materia: Reintegro de Beneficios Sociales
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación (fs. 314 a 319), interpuesto por la Empresa Minera Huanuni, impugnando el Auto de Vista AV-SECCASA-19/2016 de 11 de febrero (fs. 266 a 273), pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso por beneficios sociales seguido por Wilfredo Aramayo Orellana contra la Empresa Minera Huanuni; la respuesta de fs. 320, el Auto de fs. 321 que concede el mismo; y:
CONSIDERANDO I:
(Consideraciones Previas)
Antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, en el caso, es necesario referir que el Código Procesal Civil, Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 252 del Código Procesal Laboral), por mandato de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015 entró en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016.
Esta nueva ley, en su disposición transitoria Sexta establece: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” (sic). Concordante, el art. 277 num. I) del mismo cuerpo de leyes prevé que el Tribunal Supremo, recibidos los obrados, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así, declarará improcedente el recurso, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado
- VISTOS: El recurso de casación (fs
- Considerando que el recurso de casación motivo de autos fue presentado el 13 de abril
- Asimismo, la entidad recurrente identifica el Auto de Vista recurrido y efectúa exposición de hecho
- Por lo expuesto, considerándose cumplida de forma razonable la carga procesal explicitada en el art
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
