Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 176 a 181, interpuesto por la empresa demandada, bajo los siguientes argumentos:
En la forma; acusó violación de los arts. 90, 190, 192.2, 236, 254.1 del Código de Procedimiento Civil (CPC), 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), 17, 53 y 55. 2 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), por aplicación indebida y errónea de las normas que son de orden público y de cumplimiento obligatorio, incurriendo en defectos formales, por lo que se debe anular obrados
En la forma; acusó violación de los arts. 90, 190, 192.2, 236, 254.1 del Código de Procedimiento Civil (CPC), 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), 17, 53 y 55. 2 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), por aplicación indebida y errónea de las normas que son de orden público y de cumplimiento obligatorio, incurriendo en defectos formales, por lo que se debe anular obrados
- Auto Supremo Nº 144/2016
- Sucre, 12 de mayo de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-BNI.331/2015
- Distrito: Beni
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación formulada por la empresa demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- Asimismo denunció violación de los arts
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso de casación, los antecedentes del proceso,
- Que, la motivación de las resoluciones judiciales se constituyen en un deber jurídico que hace
- En ese contexto, la resolución de la litis debe contener la debida y suficiente fundamentación
- Cumpliendo la obligación procesal de las normas citadas precedentemente y haciendo un análisis minucioso del
- En efecto, es imperioso que el juez a quo realice el análisis del caso de
- Por lo anotado y en el marco legal descrito, al haberse vulnerado el derecho de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Remítase copia de la presente decisión al Consejo de la Magistratura en cumpliendo a lo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
