En efecto, es imperioso que el juez a quo realice el análisis del caso de
En efecto, es imperioso que el juez a quo realice el análisis del caso de autos y determine conforme a derecho si corresponde o no la consideración de la excepción de prescripción, es decir, si fue o no interpuesta dentro el plazo previsto por ley, a más de considerar la fecha de conclusión de la relación laboral del actor, aspecto que no ocurrió; advirtiéndose en consecuencia que no se cumplió con la previsión contenida en los arts. 90, 190, 192 y 236 del CPC, normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio, cuya inobservancia importa la nulidad de oficio, porque impide abrir la competencia de este Tribunal Supremo
- Auto Supremo Nº 144/2016
- Sucre, 12 de mayo de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-BNI.331/2015
- Distrito: Beni
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación formulada por la empresa demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- Asimismo denunció violación de los arts
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso de casación, los antecedentes del proceso,
- Que, la motivación de las resoluciones judiciales se constituyen en un deber jurídico que hace
- En ese contexto, la resolución de la litis debe contener la debida y suficiente fundamentación
- Cumpliendo la obligación procesal de las normas citadas precedentemente y haciendo un análisis minucioso del
- En efecto, es imperioso que el juez a quo realice el análisis del caso de
- Por lo anotado y en el marco legal descrito, al haberse vulnerado el derecho de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Remítase copia de la presente decisión al Consejo de la Magistratura en cumpliendo a lo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
