En grado de apelación formulada por la empresa demandada de fs
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 176 a 181 interpuesto por María Argene Simoni de Vargas y Agustín Vargas Ribera, en representación de la Empresa Maderera Aserradero “San Agustín SRL”, contra el Auto de Vista Nº 25/2015 de 2 de abril de 2015, cursante de fs. 135 a 137 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso laboral seguido por Augusto Lima Herrera contra la empresa recurrente, el Auto a fs. 199 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Riberalta - Beni, emitió la Sentencia Nº 77/2014 de 30 de octubre, de fs. 118 a 122, declarando probada en parte la demanda con costas y probada en parte la excepción perentoria de prescripción, disponiendo que José Agustín Vargas Rivera y María Argene Simoni de Vargas, cancelar la suma de Bs.81.754.67.- (ochenta y un mil setecientos cincuenta y cuatro 67/100 bolivianos), a favor de Augusto Lima Herrera, por concepto de indemnización, vacación, aguinaldo, bono de antigüedad y la multa del 30%.
En grado de apelación formulada por la empresa demandada de fs. 124 a 125 vta., la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, mediante Auto de Vista Nº 25/2015 de 2 de abril, de fs. 135 a 137vta., confirmó la Sentencia Nº 77/2014 de 30 de octubre, con la modificación del reconocimiento de una sola gestión de la vacación adeudada (2013) y duodécimas de dos meses de la gestión 2014, sin costas
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Riberalta - Beni, emitió la Sentencia Nº 77/2014 de 30 de octubre, de fs. 118 a 122, declarando probada en parte la demanda con costas y probada en parte la excepción perentoria de prescripción, disponiendo que José Agustín Vargas Rivera y María Argene Simoni de Vargas, cancelar la suma de Bs.81.754.67.- (ochenta y un mil setecientos cincuenta y cuatro 67/100 bolivianos), a favor de Augusto Lima Herrera, por concepto de indemnización, vacación, aguinaldo, bono de antigüedad y la multa del 30%.
En grado de apelación formulada por la empresa demandada de fs. 124 a 125 vta., la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, mediante Auto de Vista Nº 25/2015 de 2 de abril, de fs. 135 a 137vta., confirmó la Sentencia Nº 77/2014 de 30 de octubre, con la modificación del reconocimiento de una sola gestión de la vacación adeudada (2013) y duodécimas de dos meses de la gestión 2014, sin costas
- Auto Supremo Nº 144/2016
- Sucre, 12 de mayo de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-BNI.331/2015
- Distrito: Beni
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación formulada por la empresa demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- Asimismo denunció violación de los arts
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso de casación, los antecedentes del proceso,
- Que, la motivación de las resoluciones judiciales se constituyen en un deber jurídico que hace
- En ese contexto, la resolución de la litis debe contener la debida y suficiente fundamentación
- Cumpliendo la obligación procesal de las normas citadas precedentemente y haciendo un análisis minucioso del
- En efecto, es imperioso que el juez a quo realice el análisis del caso de
- Por lo anotado y en el marco legal descrito, al haberse vulnerado el derecho de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Remítase copia de la presente decisión al Consejo de la Magistratura en cumpliendo a lo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
