Auto Supremo AS/0152/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0152/2016

Fecha: 06-May-2016

En el marco de la jurisprudencia glosada y

En el marco de la jurisprudencia glosada y lo precedentemente fundamentado, se concluye que el Tribunal de Alzada, obró en el marco de la ley al conceder al demandante únicamente el pago de los derechos consolidados que le corresponden; siendo por tanto, correcta la decisión del Ad quem a tiempo de revocar parcialmente la sentencia de primera instancia, en la que incorrectamente se concedieron también los beneficios sociales; advirtiéndose que el Auto de Vista impugnado se ajusta a las disposiciones legales en vigencia; consiguientemente, al no estar demostrada la existencia de las infracciones denunciadas en el recurso de casación de fs. 119 a 121, interpuesto por Delfor Germán Burgos Aguirre, corresponde resolver en la forma dispuesta en los arts. 271.2) y 273 del CPC y art. 220.II del Código de Procesal Civil, aplicables por la permisión prevista del art. 252 del código Procesal del Trabajo