Auto Supremo AS/0152/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0152/2016

Fecha: 06-May-2016

Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs

I. 2. Auto de Vista.
Interpuesto el recurso de apelación de fs. 62 y vta., por Policarpio Condori Sullca, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo; la contestación y adhesión al recurso de apelación de fs. 68 a 69, por Deterlino Tejerina Alarcón, mediante Auto de Vista Nº 214/2015 de 26 de octubre (fs. 105 a 113 vta.) la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, revocó parcialmente la sentencia apelada; declarando probada en parte la demanda de fs. 25 a 28; consecuentemente otorgar tutela exclusivamente en cuanto a los derechos consolidados e impagos, que le corresponden al demandante por el tiempo de trabajo, con la exclusión de los beneficios sociales del desahucio e indemnización, toda vez de que el demandante sería un funcionario público municipal, no protegido por la Ley General del Trabajo, el Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo, y demás normas conexas; disponiendo que el Gobierno Municipal cancele la suma de Bs.26.060,33.- (veintiséis mil sesenta 33/100 bolivianos), por los conceptos de aguinaldos (gestiones 2007, 2008, 2009 y duodécimas gestión 2010), vacaciones (gestiones 2007, 2008, 2009 y duodécimas gestión 2010), subsidio de frontera (gestiones 2007, 2008, 2009 y duodécimas gestión 2010), bono de antigüedad (gestión 2009 y duodécimas gestión 2010) e incentivo municipal; con un sueldo promedio indemnizable de Bs.1.920.-, por el tiempo de trabajo de 3 años, 3 meses y 7 días. Asimismo, declaró improbada la excepción perentoria de prescripción, propuesta por la parte demandada en su memorial de contestación negativa a la demanda (fs. 31 a 33); sin lugar al pago de la multa del 30% normada en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) No 28699 de 01 de mayo de 2006, dado que el actor no se encontraría amparado en la LGT, sus normas complementarias y conexas, conforme se tiene fundamentado en el considerando IV, punto 4. 2, numeral 4 de la presente resolución; sin costas por la revocatoria parcial y la apelación de ambas partes, en aplicación del art. 39 de la Ley No 1178.
I. 3. Motivos del recurso de casación en el fondo y en la forma
Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 119 a 121, interpuesto por Delfor Germán Burgos Aguirre, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, contra el Auto de Vista Nº 214/2015 de 26 de octubre (fs. 105 a 113 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; señalando lo siguiente:
Que, el Auto de Vista, al aplicar el art. 46 y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), sobre los derechos del trabajador, pretendería introducir una competencia a la judicatura laboral que no corresponde en virtud al art. 1 de la Ley General del Trabajo (LGT), confundiendo los derechos con la competencia, puesto que dicha normativa, no facultaría o concedería competencia para conocer el caso en la judicatura laboral; por lo que, tampoco correspondería aplicar normas conexas como los señalados arts. 3.g), 4, y 43 del Código de Procedimiento Civil (CPC), normativa en la cual no se verificaría que el Juez Laboral tendría competencia para ver sobre los derechos adquiridos; así el art. 12 de la Ley No 025, normativa que faculta el conocimiento determinado de un caso concreto a un juez o magistrado