Auto Supremo AS/0152/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0152/2016

Fecha: 06-May-2016

En ese sentido, planteada la problemática como se tiene, debe tenerse presente lo establecido por

En ese sentido, planteada la problemática como se tiene, debe tenerse presente lo establecido por el art. 11 de las Disposiciones Finales y Transitorias de la Ley de Municipalidades N° 2028, promulgada el 28 de octubre de 1999 y publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia el 8 de noviembre del mismo año, que señala: "Las personas que se encuentren prestando servicios a la Municipalidad, con anterioridad a la promulgación de la presente Ley, a cualquier título y bajo cualquier denominación, mantendrán sus funciones bajo las normas y condiciones de su contratación o designación original, ya sea bajo la protección de la Ley General del Trabajo o cualquier disposición legal pertinente. (...)". Disposición concordante con lo regulado por el art. 69 par. II de la Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público, que dispone: "Los nuevos servidores públicos que se incorporen a las entidades públicas anteriormente indicadas, en fecha posterior a la vigencia de la presente Ley, se sujetarán a las previsiones contenidas en las disposiciones estatutarias y normas específicas de cada entidad"