De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 52/2015 de 17 de agosto (fs. 429 a 442), el Tribuna Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró al imputado Mario Jhonny Ari Arancibia, autor y culpable de la comisión del delito de Abuso Deshonesto, tipificado y sancionado por el art. 312 con la agravante del art. 310 inc. 2) del CP, imponiéndole la pena de quince años de presidio, con costas a favor del Estado y pago de daños y perjuicios a la víctima
- Por memorial presentado el 29 de febrero de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la Sentencia emitida, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) El 22 de febrero de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 22 de febrero de 2016, el
- En cuanto al único motivo del presente recurso, cuyo argumento principal está referido a que
- Por lo expuesto, se advierte que el recurrente, cumplió suficientemente con expresar la probable contradicción
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
