Por lo expuesto, se advierte que el recurrente, cumplió suficientemente con expresar la probable contradicción
Por lo expuesto, se advierte que el recurrente, cumplió suficientemente con expresar la probable contradicción de los precedentes invocados: 724 de 26 de noviembre de 2004; 342 de 28 de agosto de 2006; 14 de 26 de enero de 2007; 308 de 25 de agosto de 2006; 86/2013 de 26 de marzo y 281 de 15 de octubre de 2012 con el Auto de Vista recurrido, en cumplimiento con los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que resulta admisible
- Por memorial presentado el 29 de febrero de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la Sentencia emitida, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) El 22 de febrero de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 22 de febrero de 2016, el
- En cuanto al único motivo del presente recurso, cuyo argumento principal está referido a que
- Por lo expuesto, se advierte que el recurrente, cumplió suficientemente con expresar la probable contradicción
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
