En cuanto al único motivo del presente recurso, cuyo argumento principal está referido a que
En cuanto al único motivo del presente recurso, cuyo argumento principal está referido a que el Auto de Vista impugnado carece de una debida fundamentación, porque no cumplió con los requisitos de ser expresa, clara y lógica, exigidos en la doctrina legal aplicable de los precedentes invocados (de los cuales efectuó una transcripción inextensa), precisando que, no cumple con el requisito de ser expresa porque en todos los apartados del Auto de Vista recurrido, se limitó a suplir la motivación por una remisión a otros actos o constancias del proceso (apartados III.1.1 y III.1.2); habiéndose restringido a reemplazar la fundamentación y motivación por una alusión global a la prueba rendida, desconociendo que la ley exige que el Juzgador consigne las razones que determinan la condena o la absolución, expresando sus propias argumentaciones de modo que se controle el iter lógico seguido por el para llegar a la conclusión (apartado III.1.4), habiendo concretado con relación al apartado III.5 que el Tribunal de apelación, se limitó invocar citas doctrinales, inconexas e incoherentes, con relación al agravio resuelto; no cumplió con ser clara con relación a todos los agravios expuestos en apelación restringida; no es lógica, debido a que denota ausencia de las reglas o leyes de la logicidad, coherencia, de derivación, de no contradicción, de tercer excluido o el principio de razón suficiente (alude a la valoración de la declaración de los niños con relación a los informes periciales escritos y prestados en audiencia de juicio), no siendo suficiente concluir, con los fundamentos que esgrimió el Auto de Vista recurrido (apartados III.1.3, III.1.4 y III.1.5), que no existió defectuosa valoración de la prueba y que la sentencia no se sustentaba en hechos no acreditados e inexistentes
- Por memorial presentado el 29 de febrero de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la Sentencia emitida, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) El 22 de febrero de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 22 de febrero de 2016, el
- En cuanto al único motivo del presente recurso, cuyo argumento principal está referido a que
- Por lo expuesto, se advierte que el recurrente, cumplió suficientemente con expresar la probable contradicción
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
