De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 362/2016-RA
Sucre, 23 de mayo de 2016
Expediente: Cochabamba 25/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Álvaro Ferrufino Rocha y otro
Delitos: Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de febrero de 2016, cursante de fs. 184 a 190 vta., María del Carmen Arispe Fuentes, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 11 de septiembre de 2015, de fs. 174 a 177, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Álvaro Ferrufino Rocha y Richard Ferrufino Rocha, por la presunta comisión del Delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis con relación al 310 incs. 2), 3), 4) y 7) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Resolución 17/2012 de 18 de mayo (fs. 110 a 117 vta.), el Tribunal de Sentencia de la provincia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Richard Ferrufino Rocha y Álvaro Ferrufino Rocha, autores y culpables del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, tipificado por el art. 308 Bis del CP, con la agravante establecida por los incs. 2), 3), 4) y 7) del mismo Código, condenándoles a la pena de veinte años de presidio sin derecho a indulto, a cumplir en la cárcel pública de “San Antonio” de la ciudad de Cochabamba, con costas y responsabilidad civil, averiguables en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Richard Ferrufino Rocha y Álvaro Ferrufino Rocha (fs. 230 a 237 vta.), formularon recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista de 11 de septiembre de 2015, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Cochabamba, declarando procedente el recurso de apelación restringida y anulando totalmente la Sentencia impugnada, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia.
c) El 18 de febrero de 2016, conforme se desprende de la diligencia de notificación que corre a fs. 179 de obrados, fue notificada la recurrente, con el Auto de Vista hoy impugnado y el 25 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, el cual es motivo de autos
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 362/2016-RA
Sucre, 23 de mayo de 2016
Expediente: Cochabamba 25/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Álvaro Ferrufino Rocha y otro
Delitos: Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de febrero de 2016, cursante de fs. 184 a 190 vta., María del Carmen Arispe Fuentes, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 11 de septiembre de 2015, de fs. 174 a 177, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Álvaro Ferrufino Rocha y Richard Ferrufino Rocha, por la presunta comisión del Delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis con relación al 310 incs. 2), 3), 4) y 7) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Resolución 17/2012 de 18 de mayo (fs. 110 a 117 vta.), el Tribunal de Sentencia de la provincia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Richard Ferrufino Rocha y Álvaro Ferrufino Rocha, autores y culpables del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, tipificado por el art. 308 Bis del CP, con la agravante establecida por los incs. 2), 3), 4) y 7) del mismo Código, condenándoles a la pena de veinte años de presidio sin derecho a indulto, a cumplir en la cárcel pública de “San Antonio” de la ciudad de Cochabamba, con costas y responsabilidad civil, averiguables en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Richard Ferrufino Rocha y Álvaro Ferrufino Rocha (fs. 230 a 237 vta.), formularon recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista de 11 de septiembre de 2015, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Cochabamba, declarando procedente el recurso de apelación restringida y anulando totalmente la Sentencia impugnada, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia.
c) El 18 de febrero de 2016, conforme se desprende de la diligencia de notificación que corre a fs. 179 de obrados, fue notificada la recurrente, con el Auto de Vista hoy impugnado y el 25 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, el cual es motivo de autos
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Sin embargo, la recurrente, alega la vulneración de los derechos de la víctima, como el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
