Sin embargo, la recurrente, alega la vulneración de los derechos de la víctima, como el
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que el 18 de febrero 2016, la recurrente fue notificada con el Auto de Vista hoy impugnado y el 25 del mismo mes y año, formuló recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, la recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal de alzada al anular la Sentencia por presunta falta de fundamentación probatoria intelectiva; vulneró los derechos de la víctima como el de igualdad, e hizo una mala ponderación de derechos de la víctima y los imputados; inobservó lo dispuesto por el párrafo primero del art. 416 del CPP, al invocar como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales “40 2260/2013”, 2260/2013, 459/2013, 65/2012 y la Resolución 40/34 de la Asamblea General de la ONU, pues conforme la norma procesal referida, tienen calidad de precedentes únicamente las resoluciones emitidas por los Autos de Vista dictados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, o las resoluciones emitidas por la Sala Penal de éste Tribunal; por otro lado, en cuanto a la invocación de los Autos Supremos 114/2010 –sin fecha-, 65/2012 de 19 de abril; la recurrente se limitó a la cita de los mismos, sin señalar de manera expresa conforme lo dispuesto por el art. 417 segundo párrafo del CPP, cuál la contradicción entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes invocados, impericia que no puede ser suplida por este Tribunal de casación.
Sin embargo, la recurrente, alega la vulneración de los derechos de la víctima, como el de igualdad y falta de ponderación de los derechos de la menor frente a los derechos de los imputados, proveyendo los antecedentes generadores del hecho, señalando que dicha vulneración se produjo cuando el Tribunal de alzada anuló la Sentencia con el argumento de que no se había realizado la fundamentación probatoria intelectiva individual, cuando la misma consta en Sentencia; por lo que al haber cumplido con los requisitos de flexibilización, corresponde la admisión del recurso vía excepcional
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Sin embargo, la recurrente, alega la vulneración de los derechos de la víctima, como el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
