Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo
II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo:
Denuncia la recurrente que el Tribunal de alzada al haber anulado la sentencia con el argumento de que no se realizó una fundamentación probatoria intelectiva, al no haber valorado de manera individual la prueba documental, y la prueba testifical de descargo, consistentes en las declaraciones de Justina Morales Condori, Felipe Lima Aranibar, Rouss Mary Murga Gumucio, Genoveva Rocha Quinteros, Leyvi Ferrufino Rocha y Lineth Ferrufino Rocha, incumpliéndose con lo dispuesto por el art. 173 del CPP; cuando dicha valoración consta en la Sentencia, así como la fundamentación probatoria descriptiva, fáctica y jurídica, vulneraría los derechos de la víctima quien tendría que declarar nuevamente ante otro tribunal sobre los hechos ilícitos del que fue víctima por parte de sus dos hermanos cuando la misma tenía ocho años de edad, lo cual constituye una revictimización tanto de la menor como de sus padres, aspecto que también significaría que el Ad quem no hizo un balance y ponderación de los derechos de la víctima, e inobservó lo dispuesto por los arts. 60, 113 primer párrafo, 115.II, 8.II, 145.I y III, 148.I, 149.II, 157 parágrafos I, II, III y IV de la Constitución Política del Estado (CPE), y 86, 9, 11 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, 12 del Código de Procedimiento Penal (CPP), 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 25 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) y 3.1 de la Convención sobre Derechos del Niño. Invoca como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional “40 2260/2013”, 2260/2013, 459/2013, 65/2012; A.S. 114/2010 –sin fecha-, 65/2012 de 19 de abril; Resolución 40/34 de la Asamblea General de la ONU
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Sin embargo, la recurrente, alega la vulneración de los derechos de la víctima, como el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
