De lo cual se advierte, que en el presente recurso, se tiene el incumplimiento de
De lo cual se advierte, que en el presente recurso, se tiene el incumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; toda vez, que si bien se realiza la invocación del precedente contradictorio (Auto Supremos 266/2014-RRC de 24 de junio) del cual se procedió simplemente a la transcripción de parte de la doctrina aplicable; de lo cual se evidencia, que no existe la labor de contraste entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, no se cumple con la carga procesal de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de contradicción; las cuales debieron ser expuestas de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos; si bien se señala en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, no identifica las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse, que determinarían una solución pretendida ante el agravio señalado refiriendo que el disponer la reposición del juicio, implicaría mover nuevamente el aparato judicial ocasionando un perjuicio innecesario en tiempo y dinero; de lo cual se tiene establecido, que éstos requisitos son ineludibles para decretar la admisibilidad del recurso de casación
- Por memorial presentado el 5 de febrero de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 29 de enero de
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Sobre el análisis del recurso, en cuanto al motivo alegado principalmente alega la recurrente, que
- De lo cual se advierte, que en el presente recurso, se tiene el incumplimiento de
- Del contenido del recurso ante la denuncia de vulneración del principio de inmediación en la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
