Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Alega que en el Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada emitió una serie de subjetividades a priori, que vulneran el principio de inmediación previsto en el art. 330 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al referir: i) En el inc. 2) de la parte Considerativa, que se incurrió en el art. 370 inc. 1) del CPP, al argumentar el Tribunal de alzada que el delito de Injuria es un delito formal y no material, que para su consumación debió existir el animus iudicandi; asimismo, señaló que el Juez de origen solo se limitó a señalar el hecho que configuró el delito de Injuria sin establecer sus elementos constitutivos y por qué no se configuraron los delitos de Difamación y Calumnias; ii) en el inc. 3) de la parte Considerativa, estableció que el Juez debió analizar la prueba en su integridad, dando valor a cada una, sin considerar que esta valoración integral se la realizó en la fundamentación probatoria; iii) en el inc. 4), refirió que ante la existencia de contradicciones en las declaraciones de los testigos Basilia Canaviri, Eusebio Quispe Álvarez y Roberto León Maizo, no estableció porqué dio credibilidad a uno y otro no; extremo que dio lugar a la revalorización de la declaración de los testigos vulnerando el principio de inmediación cuya prerrogativa es del Juez de primera instancia, de lo cual se advirtió fue una valoración subjetiva del Tribunal de instancia al nuevamente valorar la prueba que le está prohibida. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 266/2014-RRC de 24 de junio, señalando como agravio, que el accionar del Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista impugnado, pretende mover nuevamente el aparato judicial ocasionando un perjuicio innecesario en tiempo y dinero en la realización de un nuevo proceso
- Por memorial presentado el 5 de febrero de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 29 de enero de
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Sobre el análisis del recurso, en cuanto al motivo alegado principalmente alega la recurrente, que
- De lo cual se advierte, que en el presente recurso, se tiene el incumplimiento de
- Del contenido del recurso ante la denuncia de vulneración del principio de inmediación en la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
