De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollado la audiencia del juicio oral y público, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó la Sentencia 11 de 5 de septiembre de 2012 (fs. 441 a 448), por la que declaró a Marco Viruez Méndez, autor del delito de Violación Agravada de Niña, previsto y sancionado por el art. 308 Bis con relación al art. 310 inc. 4) del CP, imponiéndole la pena de veinte años de presidio, con costas a fijarse en ejecución de sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia el imputado Marco Viruez Méndez, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 453 a 454), resuelto por Auto de Vista 29 de 3 de abril de 2014 (fs. 479 a 482), emitida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 29 de octubre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente, con el referido Auto de Vista el 22 de octubre de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
