La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se observa que el recurrente en el primer motivo de su recurso denuncia violación de derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, porque no se habría pronunciado respecto a los motivos sustentados en la apelación restringida; del análisis de este motivo se observa que el recurrente hace una denuncia general, sin especificar cuál sería la denuncia o vulneración del Tribunal de mérito, qué norma se hubiera aplicado de manera diferente, o sobre qué aspecto no se habría pronunciado el Auto de Vista recurrido; tampoco cumple con la carga procesal de señalar precedente contradictorio con la Resolución recurrida de casación, omisiones que no puede ser suplida por este Tribunal, determinando la imposibilidad de ingresar a considerar el fondo del recurso, deviniendo en consecuencia este motivo en inadmisible.
En el segundo motivo, denuncia, violación de su derecho a la defensa, porque no se le habría notificado con el proveído de 28 de octubre de 2013, omisión que lo habría dejado en indefensión, razón por lo cual su abogado no habría concurrido a la audiencia de fundamentación de la apelación restringida; se advierte que en este motivo tampoco se señala precedente contradictorio con el caso anterior, si bien en la parte final cita los Autos Supremos 371/2014-RRC y 366/2014-RA ambos de 8 de agosto, además de los Autos Supremos 372 de 22 de julio de 2004, 272 de 4 de mayo de 2008 y 6 de 26 de enero de 2006 y el Auto de Vista 338/07; empero, no cumple con la carga procesal de establecer la similitud entre los referido precedentes y la Resolución recurrida de casación, menos de señalar las posibles contradicciones, no siendo suficiente la simple invocación de los mismos; máxime si los Autos Supremos 371/2014-RRC y 366/2014-RA ambos de 8 de agosto, que se adjunta al recurso de casación no contienen doctrina legal aplicable, siendo el primero declarado infundado y el segundo es un Auto Supremo inadmisible el recurso de casación, estas inobservancias determinan que este motivo también devenga en inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Marco Viruez Méndez, de fs. 498 a 500
- Por memorial presentado el 29 de octubre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente, con el referido Auto de Vista el 22 de octubre de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
