El art
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo los siguientes:
1) Denuncia el recurrente violación del derecho a la defensa, del debido proceso y la tutela judicial efectiva, indicando que el Auto de Vista recurrido no habría fundamentado ni pronunciado respecto a los motivos que sustentaron su apelación restringida, por lo que el Tribunal de apelación habría incurrido en incongruencia misiva, por no referirse en sus considerandos a la denuncia de violación al derecho a la defensa, al debido proceso, a la igualdad de las partes, solo se habría declarado improcedente el recurso alegando que no se habría cumplido con el art. 404.
2) Aduce, violación de su derecho a la defensa, señalando que no se le habría notificado con la proveído de 28 de octubre de 2013, omisión que lo habría dejado en indefensión, razón por lo cual su abogado no habría concurrido a la audiencia de fundamentación de la apelación restringida.
Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 371/2014-RRC y 366/2014-RA ambos de 8 de agosto, además de los Autos Supremos 372 de 22 de julio de 2004, 272 de 4 de mayo de 2008 y 6 de 26 de enero de 2006 y el Auto de Vista 338/07.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 29 de octubre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente, con el referido Auto de Vista el 22 de octubre de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
