Auto Supremo AS/0385/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0385/2016-RA

Fecha: 24-May-2016

En cuanto a los demás requisitos exigidos por ley, se evidencia que el recurrente a


En cuanto a los demás requisitos exigidos por ley, se evidencia que el recurrente a tiempo de denunciar la incongruencia en cuanto a su primer agravio y falta de fundamentación en el segundo agravio por ser genérico y ambiguo los argumento del Tribunal de alzada, invocándose al efecto la Sentencia Constitucional 646/2011 y los Autos Supremos 562 de 1 de octubre de 2004, 297/2012 de 22 de octubre, 434 de 20 de agosto de 2009, 272 de 4 de mayo de 2009, 244 de 7 de marzo de 2007, 011/2013-RRC de 6 de febrero, 236 de 7 de marzo de 2007 y 474 de 8 diciembre, de los cuales procedió a transcribir parte de lo que establecerían las mimas; En consecuencia a los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del recurso de casación motivo de análisis es de tener presente que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra restringida a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista cuestionado, siempre en correlación a las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada, así se desprende de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilizan la admisibilidad del recurso de casación; en los que se dispone que este medio de impugnación procede para refutar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia, antes Cortes Superiores y Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros y precisos la supuesta contradicción entre los argumentos del Auto de Vista y los contenidos en el precedente contradictorio invocado, requisitos que fueron incumplidos por el recurrente, pues si bien es evidente que invocó precedentes contradictorios emitidos por la ex Corte Suprema y actual Tribunal Supremo de Justicia, no es menos cierto que se encontraba en el deber de precisar la contradicción de estos con los argumentos del Auto de Vista de cual recurre (art. 417 del CPP) no siendo suficiente la simple transcripción de parte de lo que establecerían los citados precedentes, de igual forma se aclara que la Sentencia Constitucional invocada, por mandato de lo establecido por el art. 416 del CPP no se constituye en un precedente contradictorio dentro de un recurso de casación