La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Ahora bien sin perjuicio de lo señalado supra, no es menos cierto que concurren los presupuestos de flexibilización para la admisión del recurso, pues el recurrente planteó el motivo de casación como un defecto absoluto conforme las previsiones del art. 169 inc. 3) del CPP, proveyendo los antecedentes de hecho generadores del recurso relativos a que el Tribunal de apelación sustento sus argumentos en datos errados y contradictorios además de carentes de fundamentación, vulnerando al derecho a la defensa y el debido proceso; corresponde el análisis de fondo del presente recurso, además de ser pertinente la verificación de si resulta evidente que el Tribunal de alzada incumplió con lo dispuesto por el Auto Supremo 123/2015-RRC de 24 de febrero de 2015, emitido dentro de la presente causa.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Bladimir Arispe Castro de fs. 1054 a 1059 vta.; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 6 de enero de 2016, cursante de fs
- Del memorial que cursa de fs. 1054 a 1059 vta., se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 29 de diciembre de 2015, el
- En cuanto a los demás requisitos exigidos por ley, se evidencia que el recurrente a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
