Auto Supremo AS/0385/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0385/2016-RA

Fecha: 24-May-2016

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


Ahora bien sin perjuicio de lo señalado supra, no es menos cierto que concurren los presupuestos de flexibilización para la admisión del recurso, pues el recurrente planteó el motivo de casación como un defecto absoluto conforme las previsiones del art. 169 inc. 3) del CPP, proveyendo los antecedentes de hecho generadores del recurso relativos a que el Tribunal de apelación sustento sus argumentos en datos errados y contradictorios además de carentes de fundamentación, vulnerando al derecho a la defensa y el debido proceso; corresponde el análisis de fondo del presente recurso, además de ser pertinente la verificación de si resulta evidente que el Tribunal de alzada incumplió con lo dispuesto por el Auto Supremo 123/2015-RRC de 24 de febrero de 2015, emitido dentro de la presente causa.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Bladimir Arispe Castro de fs. 1054 a 1059 vta.; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo