Auto Supremo AS/0387/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0387/2016-RA

Fecha: 24-May-2016

Ahora bien verificados los demás requisito de admisibilidad se tiene que, en cuanto al único


Ahora bien verificados los demás requisito de admisibilidad se tiene que, en cuanto al único agravio traído en casación, referido a la inexistencia de prueba de cargo que acredite su participación en el delito de lesiones graves lo que demuestra que el Tribunal de Sentencia emitió resolución condenatoria sin prueba clara para el efecto, lesionándose sus derechos y garantías constitucionales. En consecuencia, a los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del recurso de casación motivo de análisis es de tener presente que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra restringida a efectuar un control eminentemente de puro derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista cuestionado, siempre en correlación a las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada, así se desprende de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilizan la admisibilidad del recurso de casación; en los que se dispone que este medio de impugnación procede para refutar Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia, antes Cortes Superiores y Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros y precisos la supuesta contradicción entre los argumentos del Auto de Vista y los contenidos en el precedente contradictorio invocado, requisitos que fueron completamente omitidos por la parte recurrente ya que no efectúa la invocación de precedentes contradictorios que permitan efectuar a este Tribunal casacional la labor de contraste encomendada por ley; consiguientemente, tampoco se efectúa la precisión de la contradicción dispuesta por el art. 417 del CPP, pues se limitó a efectuar una relación de hechos completamente genérica y que serían parte de la Sentencia condenatoria emitida en su contra, cuando lo correcto debió ser la precisión de cuales los argumentos presuntamente contradictorios insertos en el Auto de Vista del cual se recurre, deviniendo en consecuencia en inadmisible el presente recurso de casación