De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 387/2016-RA
Sucre, 24 de mayo de 2016
Expediente: La Paz 32/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Julio Bonifacio Huanaco
Delito: Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de febrero de 2016, cursante de fs. 671 a 672 vta., Julio Bonifacio Huanco, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 73/2015 de 29 de octubre, de fs. 694 a 697, pronunciado por la Sala Penal del Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Severino Calle Cachi contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Tentativa de Homicidio, previstos y sancionados por los arts. 271 y 251 con relación al art. 8 del Código Penal (CP) respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 113/2014 de 29 de diciembre (fs. 634 a 644 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia de EL Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Julio Bonifacio Huanaco, autor de la comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, imponiéndole la pena de cuatro años de reclusión. Asimismo, respecto del delito de Tentativa de Homicidio se lo declaró absuelto de culpa y pena
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 387/2016-RA
Sucre, 24 de mayo de 2016
Expediente: La Paz 32/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Julio Bonifacio Huanaco
Delito: Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de febrero de 2016, cursante de fs. 671 a 672 vta., Julio Bonifacio Huanco, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 73/2015 de 29 de octubre, de fs. 694 a 697, pronunciado por la Sala Penal del Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Severino Calle Cachi contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Tentativa de Homicidio, previstos y sancionados por los arts. 271 y 251 con relación al art. 8 del Código Penal (CP) respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 113/2014 de 29 de diciembre (fs. 634 a 644 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia de EL Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Julio Bonifacio Huanaco, autor de la comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, imponiéndole la pena de cuatro años de reclusión. Asimismo, respecto del delito de Tentativa de Homicidio se lo declaró absuelto de culpa y pena
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Julio Bonifacio Huanaco, formuló recursos de apelación restringida
- c) El 17 de febrero de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 17 de febrero de 2016, fue
- Ahora bien verificados los demás requisito de admisibilidad se tiene que, en cuanto al único
- Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio ni
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
