2) Denuncian los recurrentes que el Tribunal de alzada vulneró lo dispuesto por los arts
2) Denuncian los recurrentes que el Tribunal de alzada vulneró lo dispuesto por los arts. 171, 173, 413 y 414 del Código de Procedimiento Penal (CPP), así como los principios de inmediación, juez natural, tutela efectiva, igualdad jurídica y debido proceso, en sus componentes de oralidad, publicidad, contradicción, concentración e inmediatez, al revalorizar la prueba testifical de María Duarte Talavera de Mancilla y Lourdes Téllez, así como revisar cuestiones de hecho a tiempo de resolver el segundo motivo de apelación restringida, hechos que se encontrarían en el inc. a), de la conclusión quinta y sexta de la fundamentación probatoria de la Sentencia; actuando en sentido contrario a lo establecido por los Autos Supremos 251 de 22 de julio de 2005, 31 de 26 de enero de 2007, 223/2012 de 18 de septiembre, 304/2012-RRC de 23 de noviembre, 229/2012 de 27 de septiembre, 123/2013-RRC de 10 de mayo, 450 de 19 de octubre –sin fecha-, 085/2013-RRC y 172/2012-RRC de 24 de julio, que habían establecido que el Tribunal de alzada no tiene facultades para revalorizar prueba
- De la revisión de los antecedentes del proceso venido en casación, se establece lo siguiente
- Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncian los recurrentes que el Tribunal de alzada vulneró lo dispuesto por los arts
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto a los Autos Supremos 123/2013-RRC de 10 de mayo, 450 de 19 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
