De la revisión de los antecedentes del proceso venido en casación, se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 389/2016-RA
Sucre, 24 de mayo de 2016
Expediente: Chuquisaca 8/2016
Parte Acusadora: Beatriz Mancilla Duarte
Parte Imputada: Alfredo Mancilla Duarte y otra
Delitos: Difamación y otro
RESULTANDO
Por memorial cursante de fs. 114 a 120 vta., Alfredo Mancilla Duarte y Celina Palacios Solíz de Mancilla, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 101/2016 de 07 de marzo, de fs. 93 a 101 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por Beatriz Mancilla Duarte contra los recurrentes, por la presunta comisión de los Delitos de Difamación e Injurias, previsto y sancionado por los arts. 282 a 287 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes del proceso venido en casación, se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 11/2015 de 30 de julio (fs. 43 a 50), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Alfredo Mancilla Duarte y Celina Palacios Solíz de Mancilla, absueltos por la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injurias, con costas a ser calificadas en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora Beatriz Mancilla Duarte (fs. 60 a 70 vta.), formuló recurso de apelación restringida, corregido por memorial de 14 de enero de 2016 (fs. 86 a 87 vta.), resuelto por Auto de Vista 101 de 7 de marzo de 2016, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Chuquisaca, declarando IMPROCEDENTE el primer motivo del recurso, y PROCEDENTE el segundo motivo, PARCIALMENTE PROCEDENTE el tercer motivo de apelación restringida, anulando totalmente la Sentencia impugnada y ordenando la reposición y reenvío del juicio.
c) El 09 de marzo de 2016, conforme se desprende de la diligencia de notificación que corre a fs. 102 de obrados, fueron notificados los imputados Alfredo Mancilla Duarte y Celina Palacios Solíz de Mancilla, con el Auto de Vista hoy impugnado y el 16 del mismo mes y año, interpusieron recurso de casación, el cual es motivo de autos
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 389/2016-RA
Sucre, 24 de mayo de 2016
Expediente: Chuquisaca 8/2016
Parte Acusadora: Beatriz Mancilla Duarte
Parte Imputada: Alfredo Mancilla Duarte y otra
Delitos: Difamación y otro
RESULTANDO
Por memorial cursante de fs. 114 a 120 vta., Alfredo Mancilla Duarte y Celina Palacios Solíz de Mancilla, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 101/2016 de 07 de marzo, de fs. 93 a 101 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por Beatriz Mancilla Duarte contra los recurrentes, por la presunta comisión de los Delitos de Difamación e Injurias, previsto y sancionado por los arts. 282 a 287 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes del proceso venido en casación, se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 11/2015 de 30 de julio (fs. 43 a 50), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Alfredo Mancilla Duarte y Celina Palacios Solíz de Mancilla, absueltos por la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injurias, con costas a ser calificadas en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora Beatriz Mancilla Duarte (fs. 60 a 70 vta.), formuló recurso de apelación restringida, corregido por memorial de 14 de enero de 2016 (fs. 86 a 87 vta.), resuelto por Auto de Vista 101 de 7 de marzo de 2016, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Chuquisaca, declarando IMPROCEDENTE el primer motivo del recurso, y PROCEDENTE el segundo motivo, PARCIALMENTE PROCEDENTE el tercer motivo de apelación restringida, anulando totalmente la Sentencia impugnada y ordenando la reposición y reenvío del juicio.
c) El 09 de marzo de 2016, conforme se desprende de la diligencia de notificación que corre a fs. 102 de obrados, fueron notificados los imputados Alfredo Mancilla Duarte y Celina Palacios Solíz de Mancilla, con el Auto de Vista hoy impugnado y el 16 del mismo mes y año, interpusieron recurso de casación, el cual es motivo de autos
- De la revisión de los antecedentes del proceso venido en casación, se establece lo siguiente
- Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncian los recurrentes que el Tribunal de alzada vulneró lo dispuesto por los arts
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto a los Autos Supremos 123/2013-RRC de 10 de mayo, 450 de 19 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
