Auto Supremo AS/0389/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0389/2016-RA

Fecha: 24-May-2016

En cuanto a los Autos Supremos 123/2013-RRC de 10 de mayo, 450 de 19 de


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se establece que el 09 de marzo de 2016, los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista hoy impugnado y el día 16 del mismo mes y año, formularon recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

En el primer motivo del recurso de casación los recurrentes alegan que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el tercer motivo de apelación restringida planteado por la parte acusadora, fundado en la defectuosa aplicación de la norma sustantiva; había argumentado la existencia de agresiones físicas, que provocaron sufrimiento moral y psicológico en la víctima, aspecto que no fue motivo de debate y menos fue un hecho probado, además que el defecto denunciado no había sido fundado en esos términos, por lo que los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada se pronunció de forma ultra petita sobre aspectos que no fueron motivo de apelación, incurriendo además en errónea interpretación del tipo penal de Injurias, vulnerando el debido proceso; motivo en el los recurrentes no cumplieron con la carga procesal de invocar precedente contradictorio y señalar en términos precisos cual sería la supuesta contradicción entre estos y la resolución impugnada, incumpliendo con proveer los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP; sin embargo, alegan vulneración del debido proceso por errónea interpretación del tipo penal de Injurias, y pronunciamiento ultra petita, proveyendo los antecedentes generadores del hecho, en cuya virtud corresponde admitir el motivo por cumplimiento de requisitos de flexibilización.

En el segundo motivo de casación, los recurrentes a tiempo de denunciar vulneración de los principios de inmediación, juez natural, tutela efectiva, igualdad jurídica y debido proceso, porque el Tribunal de alzada ingreso en revisión de cuestiones de hecho y revalorización de la prueba testifical; cumplieron con la carga procesal de invocar como precedentes contradictorios los Autos Supremos 251 de 22 de julio de 2005, 31 de 26 de enero de 2007, 223/2012 de 18 de septiembre, 304/2012-RRC de 23 de noviembre, 229/2012 de 27 de septiembre y 172/2012-RRC de 24 de julio, señalando que la contradicción entre la resolución impugnada y los precedentes invocados, radica en que éstos últimos establecieron que el Tribunal de alzada no tiene facultades para revalorizar prueba; por lo que habiendo cumplido con proveer los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, el motivo deviene en admisible.

En cuanto a los Autos Supremos 123/2013-RRC de 10 de mayo, 450 de 19 de octubre y 085/2013-RRC, estos no serán tomados en cuenta a fin de que este Tribunal ejerza su función unificadora de jurisprudencia, pues el primero no contiene doctrina legal aplicable que pueda ser contrastada al haber sido declarado infundado, y los otros dos, porque al no haberse precisado la gestión de su emisión es imposible identificarlos