Con carácter previo a resolver el recurso de casación interpuesto, es preciso señalar que dentro
Con carácter previo a resolver el recurso de casación interpuesto, es preciso señalar que dentro la presente causa Dionicia Choquehuanca Cerón el 28 de junio de 2012 (fs. 299 a 303) presenta memorial en el que en la suma señala: “Amplía fundamentación del recurso de casación y suma precedentes contradictorios”; asimismo, el 24 de octubre de 2015 presenta memorial que en la suma señala: “Denuncia defectos absolutos, violación al principio de inmediación de la prueba, acompaña precedentes contradictorios y pide se deje sin efecto el Auto de Vista”, señalándose en la providencia de ambos casos que se considerará en su oportunidad. En consideración de los memoriales interpuestos por la recurrente, se debe tener en cuenta que los mismos no se encuentran bajo los alcances del art. 417 del CPP, ya que cumplido el plazo para la interposición del recurso, dicha norma no contempla la posibilidad de mejorar el recurso o ampliar los fundamentos del mismo, menos aún si el recurso fue presentado fuera de los cinco días que establece la Ley; en consecuencia, con relación a los memoriales referidos, se establece que los mismos no se encuentran a derecho
- Por memorial presentado el 20 de octubre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con carácter previo a resolver el recurso de casación interpuesto, es preciso señalar que dentro
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
