La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Con relación al único motivo, en el que se refiere que la Sentencia contiene defectos y que el Auto de Vista en lugar de analizar el recurso de apelación restringida se ocupó de realizar una labor de investigación.
Con relación a la temática planteada la recurrente señala que el Auto Supremo 320 de 14 de junio de 2003, que es referido a la aplicación del principio de congruencia y que la Sentencia debe referirse a hechos acusados, probados y no probados aspecto que debe encontrarse fundamentado tanto de hecho como de derecho, aspecto que se encuentra expresamente en la Sentencia dictada por el Tribunal de Sentencia en aplicación del art. 13 del CP; asimismo, invoca el Auto Supremo 728 de 26 de septiembre de 2004 referido a la subsunción de la conducta al tipo penal; asimismo, hace referencia que el estudio del delito y sus elementos se denomina teoría del delito; por otro lado, señala el Auto Supremo 474 de 8 de diciembre de 2005, el mismo que es referido a la prueba que debe existir para descubrir la verdad real y la aplicación del in dubio pro reo que establece que más vale absolver a un culpable que acusar a un inocente; finalmente, invoca los Autos Supremo 479 de 8 de diciembre de 2005 y 417 de 17 de agosto de 2003; al respecto, se debe tener en cuenta que el recurrente cumplió con la invocación del precedente contradictorio en este motivo; sin embargo, de los últimos dos precedentes simplemente son mencionados sin si quiera referir su doctrina legal aplicable, sin realizar la mínima relación y contradicción con el Auto de Vista; por otro lado, si bien la recurrente invocó los Autos Supremos 320 de 14 de junio de 2003, el Auto Supremo 728 de 26 de septiembre de 2004 y Auto Supremo 474 de 8 de diciembre de 2005 y señaló que se refieren los mismos; empero, de estos omitió explicar en términos precisos cuál la contradicción con los argumentos del Auto de Vista impugnado teniendo en cuenta que sólo realizó la transcripción de la parte pertinente del contenido de la doctrina legal de los mismos y cuando pretende explicar dicha contradicción hace referencia a la Sentencia emitida por el Tribunal Segundo de Sentencia de la ex corte Superior ahora Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, más no al Auto de Vista impugnado señalando que: “Lo que expresamente se encuentra en la Sentencia. En ese entendido la Sentencia dictada en este Tribunal de Sentencia fue unánime al considerar que no tenía participación alguna en el ilícito, el art. 13 del Código Penal establece que no se podrá imponer pena al agente si su actuar no le es reprochable penalmente. La culpabilidad y no el resultado es el límite de la pena”, por los aspectos señalados, se establece la inviabilidad de establecer el sentido jurídico distinto aplicado por el Tribunal de apelación, sin que la omisión en la que incurrió la impetrante pueda ser suplida de oficio; en síntesis, el impetrante se limitó a formular una denuncia genérica de aspectos del proceso, sin establecer cuál el defecto absoluto no susceptible de convalidación en el que hubiera incurrido el Auto de Vista, situación que no reúne los requisitos de flexibilización para una posible admisión excepcional, impidiendo a este Tribunal la labor encomendada por ley, al no ser posible establecer el sentido jurídico distinto aplicado por el Tribunal de apelación, por lo que el motivo deviene en inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Dionicia Choquehuanca Cerón de fs. 279 a 282 vta
- Por memorial presentado el 20 de octubre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con carácter previo a resolver el recurso de casación interpuesto, es preciso señalar que dentro
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
