De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 412/2016-RA
Sucre, 24 de mayo de 2016
Expediente: Santa Cruz 48/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Julio Cesar López Aponte y otro
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de enero de 2010, cursante de fs. 190 a 191, José Ausberto Parra Heredia, en su calidad de Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 154 de 10 de diciembre de 2009, de fs. 188 y vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Julio César López Aponte y Emilio Ale Añez por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 28/09 de 03 de septiembre de 2009 (fs. 187 a 163), declarando a Emilio Ale Añez y Julio César López Aponte, absueltos de culpa y pena del cargo de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008; consecuentemente, se dispuso la suspensión de todas las medidas cautelares de carácter personal, sin costas para las partes
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 412/2016-RA
Sucre, 24 de mayo de 2016
Expediente: Santa Cruz 48/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Julio Cesar López Aponte y otro
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de enero de 2010, cursante de fs. 190 a 191, José Ausberto Parra Heredia, en su calidad de Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 154 de 10 de diciembre de 2009, de fs. 188 y vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Julio César López Aponte y Emilio Ale Añez por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 28/09 de 03 de septiembre de 2009 (fs. 187 a 163), declarando a Emilio Ale Añez y Julio César López Aponte, absueltos de culpa y pena del cargo de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008; consecuentemente, se dispuso la suspensión de todas las medidas cautelares de carácter personal, sin costas para las partes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los representantes del Ministerio Público, interpusieron recursos de apelación restringida
- c) El 6 de enero de 2010 (fs
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 6 de enero de 2010, fue
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
