Auto Supremo AS/0412/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0412/2016-RA

Fecha: 24-May-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 412/2016-RA
Sucre, 24 de mayo de 2016

Expediente: Santa Cruz 48/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Julio Cesar López Aponte y otro
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 12 de enero de 2010, cursante de fs. 190 a 191, José Ausberto Parra Heredia, en su calidad de Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 154 de 10 de diciembre de 2009, de fs. 188 y vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Julio César López Aponte y Emilio Ale Añez por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 28/09 de 03 de septiembre de 2009 (fs. 187 a 163), declarando a Emilio Ale Añez y Julio César López Aponte, absueltos de culpa y pena del cargo de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008; consecuentemente, se dispuso la suspensión de todas las medidas cautelares de carácter personal, sin costas para las partes