Auto Supremo AS/0412/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0412/2016-RA

Fecha: 24-May-2016

El art


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Reconociendo el representante del Ministerio Público que contra la Sentencia de 3 de septiembre de 2009, se interpuso recursos de apelación restringida el 12 y 14 de octubre de 2009; sin embargo, al respecto denuncian que el Tribunal de alzada a tiempo de declarar inadmisibles sus recursos, no consideró que el imputado Julio Cesar López Aponte, fue notificado con la Sentencia apelada recién el 15 de octubre de 2009 y el 16 del mismo mes y año en aplicación del art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó, complementación y enmienda de la citada Sentencia, petición que debió ser resuelta por el Tribunal de mérito y con dicha resolución notificarse al Ministerio Público para que conteste o apele respecto de dicha resolución complementaria, aspecto no considerado por la Sala Penal Primera, vulnerando el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); es decir su derecho a recurrir.

III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP