Auto Supremo AS/0412/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0412/2016-RA

Fecha: 24-May-2016

Regístrese, hágase saber y cúmplase


Ahora bien verificados los demás requisito de admisibilidad se tiene que, en cuanto al único agravio traído en casación, en el que se denuncia que el Tribunal de alzada declaro inadmisibles los recursos de apelación restringida sin considerar que ante la solicitud de complementación y enmienda formulada por uno de los imputados y la resolución de la misma, recién les corría el plazo para formular nuevamente recurso de apelación restringida, vulnerándose así el art. 180 de la CPE, que garantiza el principio de impugnación, al respecto se tiene que el recurrente omitió efectuar la invocación de precedentes contradictorios que permitan efectuar a este Tribunal casacional la labor de contraste encomendada por ley; sin embargo, se debe tener presente que, este máximo órgano de justicia ordinaria advierte que el agravio denunciado, presuntamente hubiese provocado la vulneración del art. 180.II de la CPE, afectando al principio de impugnación; identificando el recurrente plenamente el hecho que le causa agravio como es la falta de resolución a la solicitud de complementación y enmienda y la correspondiente notificación con la misma para que recién corra el plazo para la formulación del recurso de apelación restringida, aspecto que llevó a que el Tribunal de alzada declare inadmisible sus recursos en base a un erróneo computo de plazo; así como explica adecuadamente en qué consistió la deficiencia en que incurrió el Tribunal de alzada y el resultado dañoso, lo que conllevó al defecto ya señalado. Lo que demuestra que se cumplieron con los requisitos para ingresar al análisis de fondo del agravio establecido en recurso de casación de forma extraordinaria, esto acudiendo a los criterios de flexibilización deviniendo en admisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, de fs. 190 a 191; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

Regístrese, hágase saber y cúmplase