De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 751 a 756 vta., interpuesto por Verónica Mariela Olguin Pastrian, por sí y en representación de sus hijos Fabrizzio Nicolás y Javiera Claudia Rospilloso Olguin contra el Auto de Vista No. 25/2016 de 12 de febrero, cursante de fs. 739 a 742 y su Auto complementario de fs. 748, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso ordinario sobre reconocimiento judicial de derecho propietario y de usufructo, reducción de registro en derechos reales por concepto de declaratoria de herederos, cancelación de registro en derechos reales sobre anticipo de legítima y desocupación y división de inmueble seguido por Enrique Rospilloso Paredes y Francisca Mita Serrudo de Rospilloso contra los recurrentes, el Auto de fs. 767 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En base a la demanda de fs. 62 a 65 vta., seguido por Enrique Rospilloso Paredes y Francisca Mita Serrudo de Rospilloso contra Verónica Mariela Olguin Pastrian Vda. de Rospilloso, Javiera Claudia y Fabrizzio Nicolás Rospilloso Olguin, contestada la misma, se inició el proceso y que tramitado el mismo, mereció la Sentencia No. 19/2015 de 1 de septiembre, cursante de fs. 666 a 681 vta. y su Auto complementario de fs. 685, que declaró probada la demanda principal de fs. 62 a 65 vta., e improbada la demanda reconvencional de nulidad del documento privado, reconocido de fecha 10 de agosto de 2002, usucapión quinquenal, acción negatoria y excepción perentoria de falta de acción y derecho, interpuesta por los demandados; disponiendo: 1.- Se reconoce judicialmente el derecho propietario y usufructo en el 50%, de su condición de co-propietarios a los demandantes del bien inmueble situado en calle Quijarro No. 110 de la ciudad de Potosí, con una extensión de 1.557,448 Mts.2, originalmente, ahora con una superficie de 1.682,81 Mts.2, registrado en DD.RR. de Potosí, bajo la Matrícula Nº 5.01.1.01.0004630, Asientos A-1, A-2, A-3 y A-4. 2.- Reducción en el registro de DD.RR. de Potosí, por la declaratoria de herederos en el 50% del mismo bien inmueble, y como emergencia de esta resolución se proceda al registro en los mismos Asientos del 50%, a favor de los actores, en calidad de co propietarios. 3.- Se proceda a cancelar en el registro de DD.RR. de Potosí, en el 50% de la cesión del referido bien inmueble, otorgado por la demandada Verónica Mariela Olguin Pastrian a favor de sus hijos Javiera Claudia y Fabrizzio Nicolás Rospilloso Olguin, mediante Escritura Pública Nº 85, de 13 de febrero de 2012 y registrado en DD.RR., bajo la Matrícula No. 5.01.1.01.0004630, Asiento Nº 4. 4.- La desocupación y consiguiente entrega judicial del 50% del pre citado inmueble, división que debe efectuarse en el 50% de la superficie actual de 1.682,81 Mts.2, a favor de los demandantes, otorgando el plazo de 10 días de ejecutoriada la citada resolución; resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados, fue resuelto por Auto de Vista No. 25/2016 de 12 de febrero, cursante de fs. 739 a 742 y su Auto complementario de fs. 748, que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Verónica Mariela Olguin Pastrian, por si y en representación de sus hijos Fabrizzio Nicolás y Javiera Claudia Rospilloso Olguin, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En base a la demanda de fs. 62 a 65 vta., seguido por Enrique Rospilloso Paredes y Francisca Mita Serrudo de Rospilloso contra Verónica Mariela Olguin Pastrian Vda. de Rospilloso, Javiera Claudia y Fabrizzio Nicolás Rospilloso Olguin, contestada la misma, se inició el proceso y que tramitado el mismo, mereció la Sentencia No. 19/2015 de 1 de septiembre, cursante de fs. 666 a 681 vta. y su Auto complementario de fs. 685, que declaró probada la demanda principal de fs. 62 a 65 vta., e improbada la demanda reconvencional de nulidad del documento privado, reconocido de fecha 10 de agosto de 2002, usucapión quinquenal, acción negatoria y excepción perentoria de falta de acción y derecho, interpuesta por los demandados; disponiendo: 1.- Se reconoce judicialmente el derecho propietario y usufructo en el 50%, de su condición de co-propietarios a los demandantes del bien inmueble situado en calle Quijarro No. 110 de la ciudad de Potosí, con una extensión de 1.557,448 Mts.2, originalmente, ahora con una superficie de 1.682,81 Mts.2, registrado en DD.RR. de Potosí, bajo la Matrícula Nº 5.01.1.01.0004630, Asientos A-1, A-2, A-3 y A-4. 2.- Reducción en el registro de DD.RR. de Potosí, por la declaratoria de herederos en el 50% del mismo bien inmueble, y como emergencia de esta resolución se proceda al registro en los mismos Asientos del 50%, a favor de los actores, en calidad de co propietarios. 3.- Se proceda a cancelar en el registro de DD.RR. de Potosí, en el 50% de la cesión del referido bien inmueble, otorgado por la demandada Verónica Mariela Olguin Pastrian a favor de sus hijos Javiera Claudia y Fabrizzio Nicolás Rospilloso Olguin, mediante Escritura Pública Nº 85, de 13 de febrero de 2012 y registrado en DD.RR., bajo la Matrícula No. 5.01.1.01.0004630, Asiento Nº 4. 4.- La desocupación y consiguiente entrega judicial del 50% del pre citado inmueble, división que debe efectuarse en el 50% de la superficie actual de 1.682,81 Mts.2, a favor de los demandantes, otorgando el plazo de 10 días de ejecutoriada la citada resolución; resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados, fue resuelto por Auto de Vista No. 25/2016 de 12 de febrero, cursante de fs. 739 a 742 y su Auto complementario de fs. 748, que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Verónica Mariela Olguin Pastrian, por si y en representación de sus hijos Fabrizzio Nicolás y Javiera Claudia Rospilloso Olguin, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Enrique Rospilloso Paredes y Francisca Mita Serrudo de Rospilloso c/ Verónica Mariela Olguin Pastrian
- Proceso: Ordinario sobre reconocimiento judicial de derecho propietario y de usufructo, reducción de registro en
- Distrito: Potosí
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
