POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 751 a 756 vta., interpuesto por Verónica Mariela Olguin Pastrian, por sí y en representación de sus hijos Fabrizzio Nicolás y Javiera Claudia Rospilloso Olguin contra el Auto de Vista Nº 25/2016 de 12 de febrero, cursante de fs. 739 a 742 y su Auto complementario de fs. 748, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí
- Partes: Enrique Rospilloso Paredes y Francisca Mita Serrudo de Rospilloso c/ Verónica Mariela Olguin Pastrian
- Proceso: Ordinario sobre reconocimiento judicial de derecho propietario y de usufructo, reducción de registro en
- Distrito: Potosí
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
