Auto Supremo AS/0440/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0440/2016-RA

Fecha: 06-May-2016

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL

Auto Supremo: 440/2016-RA
Sucre: 06 de mayo/2016
Expediente: SC-62-16-S
Partes: María Edel Salvatierra Miranda y Otros c/ Luis Augusto Zegarra Garrón y Otros.
Proceso: Ordinario de acción Negatoria, Mejor Derecho Propietario y Nulidad de Remate en Proceso Coactivo
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 873 a 875 vta., formulado por Rubén Ferrufino Camacho, y el recurso de casación interpuesto por Luis Augusto Zegarra Garrón (co-demandados) contra el Auto de Vista Nº 42/2016 de fecha 29 de enero de 2016, de fs. 867 a 868 vta., pronunciado por la Sala Civil Familiar Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Ordinario de acción Negatoria, Mejor Derecho Propietario y Nulidad de Remate en Proceso Coactivo seguido por María Edel Salvatierra Miranda, Jorge Pereyra Salvatierra y Néstor Mauricio Pereyra Salvatierra en contra de Luis Augusto Zegarra Garrón, Rubén Ferrufino Camacho y Luis Orlando Parada Becerra; el Auto de concesión de fs. 884, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Cuarto de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad Santa Cruz, pronunció Sentencia Nº 46/2015 de fecha 02 de junio de 2015, de fs. 818 a 828, que declara PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 195 a 198 vta., interpuesta por los demandantes, solo en lo concerniente a las pretensiones de Mejor Derecho Propietario y Acción Negatoria, e IMPROBADA respecto a la Nulidad de Proceso Coactivo. IMPROBADA las excepciones opuestas por el demandado Rubén Ferrufino Camacho. IMPROBADA la demanda reconvencional opuesta por los demandados Luis Augusto Zegarra Garrón y Luis Orlando Parada Vaca.
Fallo de primera instancia que es recurrido de apelación por Rubén Ferrufino Camacho por memorial de fs. 836 a 838, y el recuro de apelación interpuesto por Luis Orlando Parada Vaca por memorial de fs. 839 a 842 vta., así como el recurso de apelación de Luis Augusto Zegarra Garrón por memorial de fs. 844 a 849 vta., mismo que mereció el Auto de Vista Nº 42/2016 de fecha 29 de enero de 2016, de fs. 867 a 868 vta., (co-demandados) que confirma el proveído de fecha 23 de junio de 2014 y REVOCA parcialmente la Sentencia; fallo que a su vez es recurrida de casación.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.
Emitido el Auto de Vista Nº 42/2016 de fecha 29 de enero de 2016, de fs. 867 a 868 vta., se notifica a Rubén Ferrufino Camacho en fecha 22 de febrero de 2016 cursante a fs. 871, habiendo presentado su recurso de casación en fecha 29 de febrero de 2016 (según timbre de presentación de fs. 873), asimismo fue notificado con dicha Resolución Luis Augusto Zegarra Garrón en fecha 01 de marzo del año en curso cursante a fs. 872, habiendo presentado su recurso de casación en fecha 10 de marzo de 2016 (según timbre de presentación de fs. 878), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, norma aplicable al caso de autos en consideración que, a la fecha de presentación del recurso ya se encontraba vigente la ley Nº 439, de cuyo contenido se evidencia que los recurrentes identifican la resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, Rubén Ferrufino Camacho y Luis Augusto Zegarra Garrón (co-demandados) impugnan la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma el proveído de fecha 23 de junio de 2014 y que REVOCA parcialmente la Sentencia, los nombrados co-demandados recurren de casación, que resulta ser permisible conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
Recurso de casación de Luis Augusto Zegarra Garrón.
De la revisión del recurso de casación de fs. 878 a 881 vta., se desprende que, el recurrente describe una breve relación de los hechos de la demanda, el contenido del Auto de Vista, asimismo cuestiona error de derecho en la apreciación de la prueba y acusa infracción de normas de orden sustantivo, denunciando que el Tribunal de Alzada incurrió en errónea interpretación e indebida aplicación de la ley, atribuyendo la transgresión de los arts. 955 y 956 del Código Civil, peticionando porque se case el Auto de Vista recurrido.
Recurso de casación de Rubén Ferrufino Camacho
De la revisión del recurso de casación de fs. 873 a 875 vta., se desprende que, el recurrente describe una breve relación de los hechos, el contenido del Auto de Vista, asimismo en el contenido de dicho recurso describe aspectos relativos a cuestionar el mérito de la resolución, peticionando porque se case el Auto de Vista recurrido.
De lo referido, se evidencia que los recurrentes dieron cumplimiento a lo previsto en el art. 274.I. núm. 3 del Código Procesal Civil (Ley Nº 439).
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley Nº 025 y el art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 873 a 875 vta., formulado por Rubén Ferrufino Camacho (co-demandante), y el recurso de casación interpuesto por Luis Augusto Zegarra Garrón (demandado) contra el Auto de Vista Nº 42/2016 de fecha 29 de enero de 2016, de fs. 867 a 868 vta., pronunciado por la Sala Civil Familiar Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, hágase saber.
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