Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
Recurso de casación de Luis Augusto Zegarra Garrón.
De la revisión del recurso de casación de fs. 878 a 881 vta., se desprende que, el recurrente describe una breve relación de los hechos de la demanda, el contenido del Auto de Vista, asimismo cuestiona error de derecho en la apreciación de la prueba y acusa infracción de normas de orden sustantivo, denunciando que el Tribunal de Alzada incurrió en errónea interpretación e indebida aplicación de la ley, atribuyendo la transgresión de los arts. 955 y 956 del Código Civil, peticionando porque se case el Auto de Vista recurrido.
Recurso de casación de Rubén Ferrufino Camacho
De la revisión del recurso de casación de fs. 873 a 875 vta., se desprende que, el recurrente describe una breve relación de los hechos, el contenido del Auto de Vista, asimismo en el contenido de dicho recurso describe aspectos relativos a cuestionar el mérito de la resolución, peticionando porque se case el Auto de Vista recurrido.
De lo referido, se evidencia que los recurrentes dieron cumplimiento a lo previsto en el art. 274.I. núm. 3 del Código Procesal Civil (Ley Nº 439).
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil
Recurso de casación de Luis Augusto Zegarra Garrón.
De la revisión del recurso de casación de fs. 878 a 881 vta., se desprende que, el recurrente describe una breve relación de los hechos de la demanda, el contenido del Auto de Vista, asimismo cuestiona error de derecho en la apreciación de la prueba y acusa infracción de normas de orden sustantivo, denunciando que el Tribunal de Alzada incurrió en errónea interpretación e indebida aplicación de la ley, atribuyendo la transgresión de los arts. 955 y 956 del Código Civil, peticionando porque se case el Auto de Vista recurrido.
Recurso de casación de Rubén Ferrufino Camacho
De la revisión del recurso de casación de fs. 873 a 875 vta., se desprende que, el recurrente describe una breve relación de los hechos, el contenido del Auto de Vista, asimismo en el contenido de dicho recurso describe aspectos relativos a cuestionar el mérito de la resolución, peticionando porque se case el Auto de Vista recurrido.
De lo referido, se evidencia que los recurrentes dieron cumplimiento a lo previsto en el art. 274.I. núm. 3 del Código Procesal Civil (Ley Nº 439).
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil
- Partes: María Edel Salvatierra Miranda y Otros c/ Luis Augusto Zegarra Garrón y Otros
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista Nº 42/2016 de fecha 29 de enero de 2016, de
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
