POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley Nº 025 y el art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 873 a 875 vta., formulado por Rubén Ferrufino Camacho (co-demandante), y el recurso de casación interpuesto por Luis Augusto Zegarra Garrón (demandado) contra el Auto de Vista Nº 42/2016 de fecha 29 de enero de 2016, de fs. 867 a 868 vta., pronunciado por la Sala Civil Familiar Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Partes: María Edel Salvatierra Miranda y Otros c/ Luis Augusto Zegarra Garrón y Otros
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista Nº 42/2016 de fecha 29 de enero de 2016, de
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
