Auto Supremo AS/0440/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0440/2016-RA

Fecha: 06-May-2016

VISTOS: El recurso de casación de fs

Proceso: Ordinario de acción Negatoria, Mejor Derecho Propietario y Nulidad de Remate en Proceso Coactivo
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 873 a 875 vta., formulado por Rubén Ferrufino Camacho, y el recurso de casación interpuesto por Luis Augusto Zegarra Garrón (co-demandados) contra el Auto de Vista Nº 42/2016 de fecha 29 de enero de 2016, de fs. 867 a 868 vta., pronunciado por la Sala Civil Familiar Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Ordinario de acción Negatoria, Mejor Derecho Propietario y Nulidad de Remate en Proceso Coactivo seguido por María Edel Salvatierra Miranda, Jorge Pereyra Salvatierra y Néstor Mauricio Pereyra Salvatierra en contra de Luis Augusto Zegarra Garrón, Rubén Ferrufino Camacho y Luis Orlando Parada Becerra; el Auto de concesión de fs. 884, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Cuarto de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad Santa Cruz, pronunció Sentencia Nº 46/2015 de fecha 02 de junio de 2015, de fs. 818 a 828, que declara PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 195 a 198 vta., interpuesta por los demandantes, solo en lo concerniente a las pretensiones de Mejor Derecho Propietario y Acción Negatoria, e IMPROBADA respecto a la Nulidad de Proceso Coactivo. IMPROBADA las excepciones opuestas por el demandado Rubén Ferrufino Camacho. IMPROBADA la demanda reconvencional opuesta por los demandados Luis Augusto Zegarra Garrón y Luis Orlando Parada Vaca.
Fallo de primera instancia que es recurrido de apelación por Rubén Ferrufino Camacho por memorial de fs. 836 a 838, y el recuro de apelación interpuesto por Luis Orlando Parada Vaca por memorial de fs. 839 a 842 vta., así como el recurso de apelación de Luis Augusto Zegarra Garrón por memorial de fs. 844 a 849 vta., mismo que mereció el Auto de Vista Nº 42/2016 de fecha 29 de enero de 2016, de fs. 867 a 868 vta., (co-demandados) que confirma el proveído de fecha 23 de junio de 2014 y REVOCA parcialmente la Sentencia; fallo que a su vez es recurrida de casación