De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 183 a 185 vta., interpuesto por Nemecio Veizaga Soto y Alicia Zapata de Veizaga contra el Auto de Vista No. 62/2016 de 1 de marzo, cursante de fs. 179 a 180, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre mejor de derecho de propiedad, reivindicación, desocupación, más daños y perjuicios seguido por los recurrentes contra Benedicta Claros Vergara, Francy, Juan Carlos y Saúl Esteban Mojica Claros, el Auto de fs. 211 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En base a la demanda de fs. 12 a 13 vta., seguido por Nemecio Veizaga Soto y Alicia Zapata de Veizaga contra Benedicta Claros Vergara, Francy, Juan Carlos y Saúl Esteban Mojica Claros, contestada la misma, se inició el proceso y que tramitado el mismo, mereció el Auto de 30 de enero de 2015, cursante de fs. 138 vta. a 139, que declaró la perención de instancia en la referida causa, disponiendo se dejen sin efecto todas las medidas precautorias que se hubieran decretado, previa notificación de partes y sin perjuicio de la eventual apelación que se pueda interponer, asimismo dispuso el desglose de la documentación adjuntada a la demanda, y el archivo de obrados; resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados, fue resuelto por Auto de Vista No. 62/2016 de 1 de marzo, cursante de fs. 179 a 180, que revocó el Auto apelado, y dispuso, no haber lugar a la perención de instancia y se prosiga con el trámite procesal correspondiente; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por los demandantes Nemecio Veizaga Soto y Alicia Zapata de Veizaga, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En base a la demanda de fs. 12 a 13 vta., seguido por Nemecio Veizaga Soto y Alicia Zapata de Veizaga contra Benedicta Claros Vergara, Francy, Juan Carlos y Saúl Esteban Mojica Claros, contestada la misma, se inició el proceso y que tramitado el mismo, mereció el Auto de 30 de enero de 2015, cursante de fs. 138 vta. a 139, que declaró la perención de instancia en la referida causa, disponiendo se dejen sin efecto todas las medidas precautorias que se hubieran decretado, previa notificación de partes y sin perjuicio de la eventual apelación que se pueda interponer, asimismo dispuso el desglose de la documentación adjuntada a la demanda, y el archivo de obrados; resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados, fue resuelto por Auto de Vista No. 62/2016 de 1 de marzo, cursante de fs. 179 a 180, que revocó el Auto apelado, y dispuso, no haber lugar a la perención de instancia y se prosiga con el trámite procesal correspondiente; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por los demandantes Nemecio Veizaga Soto y Alicia Zapata de Veizaga, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Nemecio Veizaga Soto y Alicia Zapata de Veizaga c/ Benedicta Claros Vergara, Francy, Juan
- Proceso: Ordinario sobre mejor de derecho de propiedad, reivindicación, desocupación, más daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
