Auto Supremo AS/0449/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0449/2016-RA

Fecha: 11-May-2016

II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación

II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 183 a 185 vta., formulado por los demandantes, se desprende que, describen la relación de los hechos, el contenido del Auto de Vista, asimismo acusan, la vulneración, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, que estaría previsto en el art. 271.I del Código Procesal Civil (art. 253 inc. 1) del Código Ritual anterior), porque se habría vulnerado e interpretado erróneamente la “ratio legis” de la norma contenida en el art. 309 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta –se indica- que, mal se podría justificar la medida de la revocatoria del Auto de fs. 138 vta. a 139, aduciendo que las actuaciones posteriores “cortaron” el abandono procesal que inicialmente se había dado, además, la declaración de la improcedencia de la perención de instancia estaría supeditada tan solo al caso expresamente establecido en el art. 313 del Cód. Ritual de la materia, que no se habría dado en el caso de autos; además que, el Tribunal de Alzada habría incurrido en la infracción y desconocimiento del art. 115.II de la Constitución Política del Estado, peticionando por que se case el Auto recurrido y deliberando en el fondo se declare haber lugar a la perención de instancia; deduciendo que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida en el art 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo