POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 183 a 185 vta., interpuesto por Nemecio Veizaga Soto y Alicia Zapata de Veizaga contra el Auto de Vista No. 62/2016 de 1 de marzo, cursante de fs. 179 a 180, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Partes: Nemecio Veizaga Soto y Alicia Zapata de Veizaga c/ Benedicta Claros Vergara, Francy, Juan
- Proceso: Ordinario sobre mejor de derecho de propiedad, reivindicación, desocupación, más daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
