Ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.-Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
Ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.-Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Partes: María Teresa Suarez Lambert Vda. de Ávila c/ Carla Lorena Noé Semo y Otra
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Resolución de primera instancia que es recurrido de apelación por Ana Luisa Gómez Ortiz por
- Ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta
- Emitido el Auto de Vista Nº 42/2016 de fecha 03 de marzo de 2016, de
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
