Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley Nº 025 y el art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 483 a 486, formulado por Ana Luisa Gómez Ortiz), contra el Auto de Vista Nº 42/2016 de fecha 03 de marzo de 2016, de fs. 478 a 480 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Partes: María Teresa Suarez Lambert Vda. de Ávila c/ Carla Lorena Noé Semo y Otra
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Resolución de primera instancia que es recurrido de apelación por Ana Luisa Gómez Ortiz por
- Ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta
- Emitido el Auto de Vista Nº 42/2016 de fecha 03 de marzo de 2016, de
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
