Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
De la revisión del recurso de casación de fs. 483 a 486, se desprende que, la recurrente describe una breve relación de los hechos de la demanda, el contenido del Auto de Vista, cuestionando que el Auto de Vista impugnado ha sido pronunciado violando el principio de pertinencia comprendido en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil que manda que el Tribunal de apelación debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación; asimismo refiere la violación flagrante de los arts. 190, 192 num. 3) del Código de Procedimiento Civil.
De lo referido, se evidencia que los recurrentes dieron cumplimiento a lo previsto en el art. 274.I. núm. 3) del Código Procesal Civil (Ley Nº 439).
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil
De la revisión del recurso de casación de fs. 483 a 486, se desprende que, la recurrente describe una breve relación de los hechos de la demanda, el contenido del Auto de Vista, cuestionando que el Auto de Vista impugnado ha sido pronunciado violando el principio de pertinencia comprendido en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil que manda que el Tribunal de apelación debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación; asimismo refiere la violación flagrante de los arts. 190, 192 num. 3) del Código de Procedimiento Civil.
De lo referido, se evidencia que los recurrentes dieron cumplimiento a lo previsto en el art. 274.I. núm. 3) del Código Procesal Civil (Ley Nº 439).
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil
- Partes: María Teresa Suarez Lambert Vda. de Ávila c/ Carla Lorena Noé Semo y Otra
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Resolución de primera instancia que es recurrido de apelación por Ana Luisa Gómez Ortiz por
- Ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta
- Emitido el Auto de Vista Nº 42/2016 de fecha 03 de marzo de 2016, de
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
