Asimismo acusa entre otros, error de hecho en la valoración de las pruebas testificales de
Asimismo acusa entre otros, error de hecho en la valoración de las pruebas testificales de fs. 274, 276, 278 y literales de fs. 280-284, 304-305 y 306, y que no se hubiese observado las previsiones contenidas en los arts. 87 parágrafo I, 88 parágrafo I, 93 parágrafo III, 89, 1492 parágrafo I, 1493, 137 parágrafo I, 1503 paragrafos I y II,1285, 1286 del Código Civil y arts. 91, 373, 397 parágrafos I y II del Cód. de Pdto. Civil, a cuyo efecto cita y transcribe Autos Supremos y Sentencia Constitucional, peticionando se anule el Auto de Vista o en su defecto se case dicha resolución y declare probada su demanda de usucapión y prescripción adquisitiva; deduciendo que el recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274 parágrafo I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Partes: Galo Orlando Céspedes Cejas c/ Graciela Telleria Vda. de La Torre
- Proceso: Ordinario sobre usucapión decenal
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- Asimismo acusa entre otros, error de hecho en la valoración de las pruebas testificales de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
