POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y art. 277 parágrafo II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 419 a 426, interpuesto por Galo Orlando Céspedes Cejas contra el Auto de Vista Nº 8/2016 de 11 de enero, cursante de fs. 391 a 394 vta., y su Auto complementario de fs. 403, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Partes: Galo Orlando Céspedes Cejas c/ Graciela Telleria Vda. de La Torre
- Proceso: Ordinario sobre usucapión decenal
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- Asimismo acusa entre otros, error de hecho en la valoración de las pruebas testificales de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
