De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 419 a 426, interpuesto por Galo Orlando Céspedes Cejas contra el Auto de Vista Nº 8/2016 de 11 de enero, cursante de fs. 391 a 394 vta., y su Auto complementario de fs. 403, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre usucapión decenal seguido por el recurrente contra Graciela Telleria Vda. de La Torre, el Auto de fs. 431 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 63/2015 de 25 de mayo, cursante de fs. 352 a 355 vta., que declaró improbada tanto la demanda principal como la acción reconvencional; resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 8/2016 de 11 de enero, cursante de fs. 391 a 394 vta. y su Auto complementario de fs. 403, que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Galo Orlando Céspedes Cejas, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Galo Orlando Céspedes Cejas c/ Graciela Telleria Vda. de La Torre
- Proceso: Ordinario sobre usucapión decenal
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- Asimismo acusa entre otros, error de hecho en la valoración de las pruebas testificales de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
