De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 467/2016 - RA
Sucre: 11 de mayo 2016
Expediente: LP - 57- 16 – S
Partes: Mario Poma Ticona c/ Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y
Sindicato de Trabajadores Municipales
Proceso: Ordinario sobre reconocimiento de inexistencia de derechos y mejor
derecho de propiedad, entrega de inmueble, nulidad de escritura
pública, cancelación de inscripción y pago de daños y perjuicios
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 408 a 413 y vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado por Fidel Cruz Aduviri contra el Auto de Vista Nº 400/2015 de 27 de octubre, cursante de fs. 401 a 402 y vta., su Auto complementario de fs. 406, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre reconocimiento de inexistencia de derechos y mejor derecho de propiedad, entrega de inmueble, nulidad de escritura pública, cancelación de inscripción y pago de daños y perjuicios seguido por Mario Poma Ticona contra la entidad recurrente y Sindicato de Trabajadores Municipales, el Auto de fs. 418 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 87/2011 de 28 de marzo, cursante de fs. 252 a 256 y vta., que declaró probada en parte la demanda, en consecuencia, la negación e inexistencia del derecho propietario de los demandados y mejor derecho de propiedad y reivindicación a favor del demandante, disponiendo que en ejecución de Sentencia los demandados entreguen el bien inmueble a Mario Poma Ticona, lote de terreno con una superficie de 10.344 m2., sito en la zona de Calacoto e inscrito en DD.RR., matrícula 2.01.1.01.0005632, dentro de tercero día. E improbada respecto a la acción de nulidad y daños y perjuicios, e improbada la acción reconvencional, sin costas; asimismo dispone se eleve en consulta de oficio la referida Sentencia; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, fue resuelto por Auto de Vista Nº 400/2015 de 27 de octubre, cursante de fs. 401 a 402 y vta. y su Auto complementario de fs. 406, que confirmó la Sentencia apelada, sin costas; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 467/2016 - RA
Sucre: 11 de mayo 2016
Expediente: LP - 57- 16 – S
Partes: Mario Poma Ticona c/ Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y
Sindicato de Trabajadores Municipales
Proceso: Ordinario sobre reconocimiento de inexistencia de derechos y mejor
derecho de propiedad, entrega de inmueble, nulidad de escritura
pública, cancelación de inscripción y pago de daños y perjuicios
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 408 a 413 y vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado por Fidel Cruz Aduviri contra el Auto de Vista Nº 400/2015 de 27 de octubre, cursante de fs. 401 a 402 y vta., su Auto complementario de fs. 406, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre reconocimiento de inexistencia de derechos y mejor derecho de propiedad, entrega de inmueble, nulidad de escritura pública, cancelación de inscripción y pago de daños y perjuicios seguido por Mario Poma Ticona contra la entidad recurrente y Sindicato de Trabajadores Municipales, el Auto de fs. 418 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 87/2011 de 28 de marzo, cursante de fs. 252 a 256 y vta., que declaró probada en parte la demanda, en consecuencia, la negación e inexistencia del derecho propietario de los demandados y mejor derecho de propiedad y reivindicación a favor del demandante, disponiendo que en ejecución de Sentencia los demandados entreguen el bien inmueble a Mario Poma Ticona, lote de terreno con una superficie de 10.344 m2., sito en la zona de Calacoto e inscrito en DD.RR., matrícula 2.01.1.01.0005632, dentro de tercero día. E improbada respecto a la acción de nulidad y daños y perjuicios, e improbada la acción reconvencional, sin costas; asimismo dispone se eleve en consulta de oficio la referida Sentencia; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, fue resuelto por Auto de Vista Nº 400/2015 de 27 de octubre, cursante de fs. 401 a 402 y vta. y su Auto complementario de fs. 406, que confirmó la Sentencia apelada, sin costas; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
